Por mayoría de 3 votos contra 2, los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron que, sin estar casada, ni siquiera ser concubina de un varón, la mujer tiene derecho a recibir alimentos de su pareja informal.
El caso versa sobre una mujer del estado de Morelos que mantuvo una relación informal con un hombre casado. Ella le reclamó alimentos, pero, él se negó, sustentando su oposición en lo establecido en el artículo 65 del Código Familiar de Morelos, que dispone lo siguiente:
El concubinato, es la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.
Basado en ese artículo, el demandado adujo no estar obligado a dar alimentos a su demandante porque él estaba casado y ella no era ni su esposa, ni su concubina, por tanto, no tenía derecho a recibir alimentos.
La demandante perdió el juicio en todas sus instancias, pero al llegar a la Suprema Corte, se le dio la razón.
Los Ministros resolvieron que es discriminatorio el excluir a las personas que sin ser esposas o concubinas no puedan acceder a solicitar alimentos de quien es su pareja informal.
Esta determinación sienta un importante precedente, en virtud que, muchas parejas de amantes, podrían reclamar de su pareja informal, alimentos, aún y cuando el deudor alimentario esté unido en matrimonio o mantenga un concubinato con otra persona.